Capital social de una SL: aportación dineraria sin certificado bancario o mediante bienes
El capital social no es una tasa ni un dinero inmovilizado. Es la aportación que realizan los socios a cambio de participaciones y una fuente inicial de financiación. Tras la constitución puede utilizarse para gastos y activos del negocio, con la debida contabilidad y trazabilidad.
En una SL pueden emplearse dos vías prácticas: una aportación dineraria sin certificado bancario o una aportación de bienes y derechos valorables. Ambas son legales. En la primera se sustituye la prueba bancaria por la responsabilidad solidaria de los fundadores; en la segunda, la escritura identifica y valora los activos entregados.
Aportación dineraria sin certificado bancario: una opción expresamente legal
El artículo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece como regla general que la aportación dineraria se acredite ante el notario mediante certificado bancario o entregando el dinero al notario para que constituya el depósito. El apartado 2 crea una excepción para la constitución de sociedades limitadas: no es necesario presentar esa acreditación si los fundadores declaran en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de que la aportación es real. La excepción se refiere a la constitución de una SL y no debe extenderse automáticamente a aumentos de capital ni a sociedades anónimas.
La fórmula fue impulsada para la constitución telemática por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y hoy figura en el artículo 62.2. No permite constituir sin dinero ni dejar el capital pendiente. El artículo 78 exige que las participaciones estén íntegramente asumidas y desembolsadas al firmar. Desaparece el certificado bancario previo, pero no la aportación ni su registro contable posterior. Consulta la guía sobre capital social, cuenta bancaria y aportaciones.
Aportar bienes: útil cuando el activo ya está en manos del socio
También pueden aportarse ordenadores, vehículos, maquinaria, derechos de propiedad intelectual, existencias u otros bienes con valor económico. La escritura debe describir cada elemento, su valoración y las participaciones que recibe el socio. En una SL no es obligatorio un informe de experto independiente como regla general, pero los fundadores responden de la realidad y valoración de lo aportado.
Un bien solo debe incorporarse al capital si será realmente útil para la actividad. Aportar un vehículo que seguirá utilizándose principalmente de forma personal o valorar un equipo por encima de su precio razonable crea problemas contables, fiscales y de responsabilidad. Tampoco pueden aportarse trabajo, conocimientos futuros o la promesa de prestar servicios.
Aportación dineraria real y desembolsada, sin certificado bancario mediante la responsabilidad solidaria del artículo 62.2.
Capital, préstamo del socio y prima no son lo mismo
El capital forma parte de los fondos propios y su devolución exige acuerdos societarios; un préstamo del socio es una deuda con importe, vencimiento y condiciones documentadas. También puede existir prima de asunción. Mezclar las figuras o hacer transferencias sin concepto crea saldos difíciles de explicar. Conviene revisar cómo aparecerán en la escritura y los estatutos de la SL.
La cifra correcta sale del presupuesto
El capital no debería decidirse mirando únicamente la ley. Debe calcularse según los gastos de puesta en marcha, depósitos, software, seguros, proveedores y tiempo previsto hasta el primer cobro. Una sociedad con capital formal pero sin tesorería tendrá que financiarse inmediatamente mediante préstamos o nuevas aportaciones.
El análisis debe conectarse con el coste real de mantener una Sociedad Limitada. Los importes concretos varían en cada negocio; lo importante es construir un presupuesto de caja que permita pagar las obligaciones sin depender de ingresos que todavía no existen.
Cómo se integra en una constitución telemática
CIRCE y el PAE permiten coordinar capital, escritura, notaría, NIF y registro. Si se elige la aportación dineraria sin certificado, la escritura debe recoger expresamente la responsabilidad solidaria de los fundadores. No es una declaración administrativa ni un capital pendiente: es la sustitución legal de la acreditación bancaria. Si se aportan bienes, deben constar su descripción, titularidad y valoración.
Autónomos Pymes Asesoría Online S.L.P. ha constituido más de 3.900 empresas mediante CIRCE durante 14 años. La experiencia muestra que la rapidez depende de preparar la aportación antes de la firma y no de improvisar una cifra en la notaría. Para situar esta decisión dentro del procedimiento general puede consultarse la guía para crear una Sociedad Limitada.
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